SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

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“Conforme lo ha venido sosteniendo la Corte Interamericana respecto a art. 21 Convencional a través de su profusa jurisprudencia, el concepto de propiedad abarca los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas y se encuentran debidamente consolidados y están rodeados de la calidad de intangibilidad.

En este caso, tampoco se advierte un cargo de inconstitucionalidad concreta, pues el accionante sólo se limitó a mencionar lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirma y finaliza señalando que éstas serían las razones por las cuales el DS 1697 infringe el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, argumentos que no permiten abrir la posibilidad de activar el control de constitucionalidad correspondiente.