SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Fecha: 12-Feb-2015
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“Es suficiente clara la ley Fundamental cuando condiciona al Cumplimiento de la Función Social o Función Económica y Social el reconocimiento garantías y protección de la propiedad Individual, es demás que se encuentra normado y tiene un procedimiento para determinar ese incumplimiento o cumplimiento de la Función Social o Función Económica Social y por lo tanto de la Posesión legal o ilegal. Las Leyes 1715 y 3545 y su reglamento establecen que el proceso de saneamiento tiene por fin la regularización y perfeccionamiento del derecho Propietario y es a través de los cuales que se determinan estos preceptos” (sic).
“La CPE. En su art.399, en cuanto al reconocimiento de los nuevos límites de zonificación, hace un reconocimiento y respeto a los Derechos de Posesión y Propiedad Agraria de acuerdo a ley, obviamente se refiere a las Leyes 1715 y 3545, por lo tanto lo establecido en el DS 1697, contradice lo dispuesto en la Constitución al presumir directamente la Ilegalidad de Posesión agraria afectando con esto, Derechos de propietarios y poseedores en el área denominada BOLIBRAS como es el caso concreto del Predio RANCHO MARIELA” (sic).
El accionante, sobre esta última supuesta contradicción no realizó una explicación suficiente que amerite se proceda a emitir un juicio de constitucionalidad; pues tan solo se limitó a afirmar que el Decreto Supremo, ya tantas veces referido, presume directamente la ilegalidad de la posesión agraria.
Finalmente, corresponde aclarar que evidentemente la Comisión de Admisión, procedió a admitir la presente acción; sin embargo, ello no impide que la Sala Plena de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda declarar improcedente la misma sin ingresar al análisis de fondo por no contener los requisitos mínimos que permitan el control de constitucionalidad, así lo estableció la SCP 0646/2012 de 23 de julio, que dispone: “…en efecto la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó promover
- a)
- revocó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- C O N S I D E R A N D O:
- I.
- Fragmento 11
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 397.
- Artículo 399.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- Fragmento 19
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- III.2.
- no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto
- con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior
- III.4.2. Test de constitucionalidad
- 1)
- LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
- 3)
- 4)
- 5)
- IMPROCEDENTE