SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

III.2.

El art. 24.I.4 del CPCo, establece que en las acciones de inconstitucionalidad de forma general, se deberá identificar la disposición legal y las normas impugnadas, así como las disposiciones constitucionales que se consideren infringidas, estableciendo con claridad los motivos por los que el precepto impugnado es contrario a la Constitución Política del Estado.

Requisitos mínimos que debe contener una acción de inconstitucionalidad, toda vez que, lo que se demanda es una supuesta contradicción entre lo decidido a través de nuestros representantes en el ex parlamento ahora Asamblea Legislativa Plurinacional y aprobado por el Presidente del Estado, en consecuencia, las acciones de inconstitucionalidad en general, son sujetas control normativo, por lo que se debe observar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley.