SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Fecha: 12-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de saneamiento efectuado por la Dirección Departamental del INRA Santa Cruz, en el área de BOLIBRAS, ubicada en la provincia Chiquitos del referido departamento, cursa antecedentes sobre dotación de tierras en el que se dictó la Resolución Suprema (RS) 212249 de 15 de marzo de 1993, por la cual se dispuso anular absolutamente y de pleno derecho los expedientes agrarios números 57125 “A” y 57127 “A” denominados “BOLIBRAS I” y “BOLIBRAS II”, respectivamente, así como todo lo obrado y actuado en dichos expedientes, sin lugar a que puedan ser reiniciados y proseguidos por ninguna persona, empresa, causa, concepto, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder contra quienes resultaren autores, cómplices o encubridores de las ilegalidades cometidas (fs. 1 a 122 del anexo).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó promover
- a)
- revocó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- C O N S I D E R A N D O:
- I.
- Fragmento 11
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 397.
- Artículo 399.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- Fragmento 19
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- III.2.
- no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto
- con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior
- III.4.2. Test de constitucionalidad
- 1)
- LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
- 3)
- 4)
- 5)
- IMPROCEDENTE