SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Fecha: 12-Feb-2015
4)
“Estas garantías Jurisdiccionales consagradas por la carta magna del Estado Plurinacional de Bolivia, demuestra que el Decreto Supremo N° 1697, Viola estos preceptos y no respeta el Debido proceso al desconocer el procedimiento agrario y pretender aplicar presunciones de Ilegalidad, de forma directa a la POSESION, dejando de lado los arts. 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 341, 343, 344, 345 y 346 del Decreto Supremo N° 29215, Reglamentario de las leyes 1715 y 3545, olvidando que existen garantías a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, que los ciudadanos tiene que someterse a la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, lo que no está ocurriendo en este momento en el proceso de saneamiento que está ejecutando el INRA Departamental Santa Cruz, en el Polígono 125 denominado BOLIBRAS” (sic).
En este punto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no advierte un cargo de inconstitucionalidad contra el artículo único del DS 1697, ya que el accionante, se limitó a afirmar que se está desconociendo el procedimiento agrario y lo que se pretende es aplicar presunciones de ilegalidad, razones no suficientes para activar el control de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó promover
- a)
- revocó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- C O N S I D E R A N D O:
- I.
- Fragmento 11
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 397.
- Artículo 399.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- Fragmento 19
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- III.2.
- no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto
- con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior
- III.4.2. Test de constitucionalidad
- 1)
- LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
- 3)
- 4)
- 5)
- IMPROCEDENTE