SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

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“Estas garantías Jurisdiccionales consagradas por la carta magna del Estado Plurinacional de Bolivia, demuestra que el Decreto Supremo N° 1697, Viola estos preceptos y no respeta el Debido proceso al desconocer el procedimiento agrario y pretender aplicar presunciones de Ilegalidad, de forma directa a la POSESION, dejando de lado los arts. 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 y 341, 343, 344, 345 y 346 del Decreto Supremo N° 29215, Reglamentario de las leyes 1715 y 3545, olvidando que existen garantías a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, que los ciudadanos tiene que someterse a la protección oportuna y efectiva por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, lo que no está ocurriendo en este momento en el proceso de saneamiento que está ejecutando el INRA Departamental Santa Cruz, en el Polígono 125 denominado BOLIBRAS” (sic).

En este punto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no advierte un cargo de inconstitucionalidad contra el artículo único del DS 1697, ya que el accionante, se limitó a afirmar que se está desconociendo el procedimiento agrario y lo que se pretende es aplicar presunciones de ilegalidad, razones no suficientes para activar el control de constitucionalidad.