SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

Fragmento 19

La acción de inconstitucionalidad concreta puede ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la sentencia, con excepción de aquellas acciones constitucionales en las que no puede ser interpuesta. Promovida la acción la tramitación del proceso continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme disponen los arts. 81 y 82 del CPCo.