SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Fecha: 12-Feb-2015
II.3.
II.3. Luego de las diferentes etapas del proceso de saneamiento, se emitió el Informe de Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) posesión, en el área de trabajo Santa Cruz (DS 25848 de 18 de julio de 2000), polígono 225 Pailón Tierra Fiscal “Rancho Mariela”, de 16 de octubre de 2013, en el que se realizó una amplia relación de los hechos acontecidos durante el saneamiento, a partir de la Resolución Determinativa de Área. En el punto de valoración de la función económica social, refiere que de acuerdo a los antecedentes el predio denominado “Rancho Mariela”, no cuenta con antecedentes de trámite agrario, considerando la vigencia del DS 1697, que instruye al INRA ejecutar el proceso de saneamiento en el área detallada en el anexo adjunto al Decreto Supremo referido, debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, las posesiones identificadas “BOLIBRAS”, son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujetos al desalojo, conforme al procedimiento agrario. Sugiere en conclusiones se dicte Resolución Administrativa de Ilegalidad de la Posesión del señor Andrés Fabio Aliss Massud -ahora accionante- sobre la superficie de 4871 0913 ha, por transgredir lo establecido en el DS 1697 y la Disposición Transitoria Decimo Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Se declaró como tierra fiscal la superficie señalada, en aplicación del referido Decreto Supremo y las normas señaladas precedentemente; asimismo, sugirió se emita la resolución administrativa de declaración de tierra fiscal, debiendo proceder al registro Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA y la inscripción en el Registro Único Nacional de Tierras Fiscales en representación del Estado Plurinacional conforme a lo regulado por los arts. 341.II.1 inc. d) y 419 del Reglamento Agrario aprobado por DS 29215 de 2 de agosto de 2007. Dispuso igualmente medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso de desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la presente tierra fiscal de conformidad a los arts. 10.II incs. a) y h) y 421 del actual Reglamento Agrario. Finalmente señala que en última instancia deberá procederse al informe de cierre y la socialización correspondiente de acuerdo con lo determinado por el art. 305 del DS 29215 (fs. 751 a 757). Lo que demuestra que el proceso de saneamiento se encuentra pendiente de Resolución final.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó promover
- a)
- revocó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- C O N S I D E R A N D O:
- I.
- Fragmento 11
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 397.
- Artículo 399.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- Fragmento 19
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- III.2.
- no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto
- con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior
- III.4.2. Test de constitucionalidad
- 1)
- LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
- 3)
- 4)
- 5)
- IMPROCEDENTE