SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

II.3.

II.3.    Luego de las diferentes etapas del proceso de saneamiento, se emitió el Informe de Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) posesión, en el área de trabajo Santa Cruz (DS 25848 de 18 de julio de 2000), polígono 225 Pailón Tierra Fiscal “Rancho Mariela”, de 16 de octubre de 2013, en el que se realizó una amplia relación de los hechos acontecidos durante el saneamiento, a partir de la Resolución Determinativa de Área. En el punto de valoración de la función económica social, refiere que de acuerdo a los antecedentes el predio denominado “Rancho Mariela”, no cuenta con antecedentes de trámite agrario, considerando la vigencia del DS 1697, que instruye al INRA ejecutar el proceso de saneamiento en el área detallada en el anexo adjunto al Decreto Supremo referido, debiendo considerar únicamente la superficie que cuente con antecedentes agrarios sustanciados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, las posesiones identificadas “BOLIBRAS”, son ilegales, no siendo objeto de reconocimiento de derecho propietario, estando sujetos al desalojo, conforme al procedimiento agrario. Sugiere en conclusiones se dicte Resolución Administrativa de Ilegalidad de la Posesión del señor Andrés Fabio Aliss Massud -ahora accionante- sobre la superficie de 4871 0913 ha, por transgredir lo establecido en el DS 1697 y la Disposición Transitoria Decimo Primera de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Se declaró como tierra fiscal la superficie señalada, en aplicación del referido Decreto Supremo y las normas señaladas precedentemente; asimismo, sugirió se emita la resolución administrativa de declaración de tierra fiscal, debiendo proceder al registro Derechos Reales (DD.RR.) a nombre del INRA y la inscripción en el Registro Único Nacional de Tierras Fiscales en representación del Estado Plurinacional conforme a lo regulado por los arts. 341.II.1 inc. d) y 419 del Reglamento Agrario aprobado por DS 29215 de 2 de agosto de 2007. Dispuso igualmente medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso de desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica sobre la presente tierra fiscal de conformidad a los arts. 10.II incs. a) y h) y 421 del actual Reglamento Agrario. Finalmente señala que en última instancia deberá procederse al informe de cierre y la socialización correspondiente de acuerdo con lo determinado por el art. 305 del DS 29215 (fs. 751 a 757). Lo que demuestra que el proceso de saneamiento se encuentra pendiente de Resolución final.