SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 12-Feb-2015

LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA

“…en el caso de aplicar el D.S. N° 1697, se estaría no reconociendo el derecho Propietario en los lugares donde se posee cumpliendo la función social o la función económico social, LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA, que por aplicación del Decreto estarían sujetos al desalojo, por tanto se estaría afectando el Derecho al Trabajo, contrario con el precepto constitucional del art. 46 parágrafo II donde se manifiesta que, El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (sic).

“El D.S. N° 1697, atenta contra derechos adquiridos los cuales por mandato de la misma Constitución no pueden ser renunciados y son imprescriptibles, el D.S. no reconoce derecho propietario a quien cumple con la Función Social o Económica Social, directamente presume la ilegalidad de la posesión sin previo análisis de esos preceptos consagrados en la Ley Fundamental” (sic).

Por lo expuesto, no se advierte una debida fundamentación sobre el por qué se debe declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, toda vez que el accionante realiza una argumentación de forma global y no aplicable a su caso concreto, como ordena el art. 24.I.4 del CPCo, de tal manera que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse al respecto.