SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Fecha: 12-Feb-2015
LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
“…en el caso de aplicar el D.S. N° 1697, se estaría no reconociendo el derecho Propietario en los lugares donde se posee cumpliendo la función social o la función económico social, LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA, que por aplicación del Decreto estarían sujetos al desalojo, por tanto se estaría afectando el Derecho al Trabajo, contrario con el precepto constitucional del art. 46 parágrafo II donde se manifiesta que, El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas” (sic).
“El D.S. N° 1697, atenta contra derechos adquiridos los cuales por mandato de la misma Constitución no pueden ser renunciados y son imprescriptibles, el D.S. no reconoce derecho propietario a quien cumple con la Función Social o Económica Social, directamente presume la ilegalidad de la posesión sin previo análisis de esos preceptos consagrados en la Ley Fundamental” (sic).
Por lo expuesto, no se advierte una debida fundamentación sobre el por qué se debe declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, toda vez que el accionante realiza una argumentación de forma global y no aplicable a su caso concreto, como ordena el art. 24.I.4 del CPCo, de tal manera que este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede pronunciarse al respecto.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó promover
- a)
- revocó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- C O N S I D E R A N D O:
- I.
- Fragmento 11
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 397.
- Artículo 399.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- Fragmento 19
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- III.2.
- no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto
- con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior
- III.4.2. Test de constitucionalidad
- 1)
- LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
- 3)
- 4)
- 5)
- IMPROCEDENTE