SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Fecha: 12-Feb-2015
rechazó promover
Presentada la solicitud de acción de inconstitucionalidad concreta, por Resolución Administrativa DDSC-UDAJ 015/2014 de 18 de febrero, cursante de fs. 33 a 41, Jorge Gómez Chumacero, Director Departamental del INRA Santa Cruz, rechazó promover dicha acción, argumentando que el accionante no estableció con claridad en que consiste la vulneración, limitándose a señalar de manera general los artículos de la Constitución Política del Estado, con una fundamentación ambigua, y sin identificar una causa fundada que permita poner en duda la legalidad y presunción de constitucionalidad del DS 1697, incumpliendo así el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece los requisitos elementales para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- rechazó promover
- a)
- revocó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- C O N S I D E R A N D O:
- I.
- Fragmento 11
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 397.
- Artículo 399.
- Artículo 410.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de inconstitucionalidad concreta, su naturaleza, alcances y requisitos
- Fragmento 19
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- el Tribunal Constitucional, sólo se pronunciará sobre las normas impugnadas compatibilizándolas con los valores, principios, derechos y normas reconocidos en la Constitución Política del Estado, para determinar su correspondencia
- III.2.
- no sólo basta con señalar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos, toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto
- con la Constitución; a contrario sensu no se activa cuando una disposición legal contradice o es incompatible con otra disposición legal ordinaria de superior jerarquía, ya que en esa situación nos encontraríamos ante una ilegalidad no ante una inconstitucionalidad; por lo que el control de esa situación corresponde al ámbito del control de legalidad…
- III.4. Del juicio de constitucionalidad
- III.4.1. En acciones de inconstitucionalidad concreta no procede el argumento de contradicción entre una norma de rango inferior contra una superior
- III.4.2. Test de constitucionalidad
- 1)
- LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA
- 3)
- 4)
- 5)
- IMPROCEDENTE