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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

    Fecha: 20-Feb-2015

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.1. Relación sintética de la acción
    • no promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
    • I.3. Admisión y citación
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • ARTÍCULO 57.- (Estructura de la Etapa De Decisión de la CDR)
    • ARTÍCULO 14.
    • I.
    • II.
    • III.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
    • su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
    • Fragmento 16
    • III.2.  La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
    • 2.  Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreta, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • III.4.  Control de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
    • III.5.  Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
    • III.5.1. La dignidad
    • III.5.2. En cuanto al debido proceso
    • a la igualdad procesal de las partes
    • III.5.3. Derecho a la educación superior
    • III.6.  Juicio de constitucionalidad
    • Fragmento 26
    • III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.
    • III.6.2.   Con relación a los arts.
    • f)   Llevar el control continuado de casos en investigación y proceso
    • b. A partir de la notificación, el procesado en el término de cinco días hábiles, podrá presentar sus descargos y por única vez, solicitar audiencia ante la Comisión de régimen Disciplinario, para hacer uso de la palabra y exponerlos argumentos de su defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, procedimiento que no es contradictorio y precluye a la culminación del término.
    • Artículo 76 (Interrupción de plazos)
    • 1.
    • 6.
    • Artículo 88 (Suspensión de ejecución de resolución)
    • de oficio o a solicitud de parte

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