SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 20-Feb-2015

I.3. Admisión y citación

El AC 0165/2014-CA de 30 de mayo (fs. 206 a 2011), revocó la Resolución 16/14 y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando sea puesta en conocimiento del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL y Comandante General de la Policía Boliviana, como personeros del Órgano que generó las normas impugnadas, a objeto que puedan formular los alegatos que consideren necesarios en el plazo de quince días a partir de su legal notificación; comunicación que se cumplió el 4 de julio de 2014 (fs. 212 y 214).

Mediante providencia de 5 de septiembre de 2014, a solicitud del Magistrado Relator, al amparo del art. 5.2 del CPCo, se solicitó documentación complementaria, disponiéndose también la suspensión del plazo para dictar resolución, notificándose al accionante el 10 de citado mes y año; posteriormente y ante la falta de respuesta, mediante decreto de 7 de octubre del citado año, se conminó al accionante a presentar la documental requerida, manteniéndose la suspensión del plazo para emitir Sentencia Constitucional Plurinacional.

El accionante, adjunto al memorial de 14 de noviembre de 2014, cursante de      fs. 422 a 426, remitió la documental extrañada, reanudándose el cómputo de plazo para emitir resolución mediante providencia de 26 del mismo mes y año, notificándose a las partes el 11 de diciembre del precitado año; en consecuencia, la presente Resolución se dicta dentro del plazo establecido.