SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 20-Feb-2015
I.3. Admisión y citación
El AC 0165/2014-CA de 30 de mayo (fs. 206 a 2011), revocó la Resolución 16/14 y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando sea puesta en conocimiento del Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL y Comandante General de la Policía Boliviana, como personeros del Órgano que generó las normas impugnadas, a objeto que puedan formular los alegatos que consideren necesarios en el plazo de quince días a partir de su legal notificación; comunicación que se cumplió el 4 de julio de 2014 (fs. 212 y 214).
Mediante providencia de 5 de septiembre de 2014, a solicitud del Magistrado Relator, al amparo del art. 5.2 del CPCo, se solicitó documentación complementaria, disponiéndose también la suspensión del plazo para dictar resolución, notificándose al accionante el 10 de citado mes y año; posteriormente y ante la falta de respuesta, mediante decreto de 7 de octubre del citado año, se conminó al accionante a presentar la documental requerida, manteniéndose la suspensión del plazo para emitir Sentencia Constitucional Plurinacional.
El accionante, adjunto al memorial de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 422 a 426, remitió la documental extrañada, reanudándose el cómputo de plazo para emitir resolución mediante providencia de 26 del mismo mes y año, notificándose a las partes el 11 de diciembre del precitado año; en consecuencia, la presente Resolución se dicta dentro del plazo establecido.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- I.3. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 57.- (Estructura de la Etapa De Decisión de la CDR)
- ARTÍCULO 14.
- I.
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- Fragmento 16
- III.2. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
- 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreta, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- III.4. Control de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.5. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.5.1. La dignidad
- III.5.2. En cuanto al debido proceso
- a la igualdad procesal de las partes
- III.5.3. Derecho a la educación superior
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- Fragmento 26
- III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.
- III.6.2. Con relación a los arts.
- f) Llevar el control continuado de casos en investigación y proceso
- b. A partir de la notificación, el procesado en el término de cinco días hábiles, podrá presentar sus descargos y por única vez, solicitar audiencia ante la Comisión de régimen Disciplinario, para hacer uso de la palabra y exponerlos argumentos de su defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, procedimiento que no es contradictorio y precluye a la culminación del término.
- Artículo 76 (Interrupción de plazos)
- 1.
- 6.
- Artículo 88 (Suspensión de ejecución de resolución)
- de oficio o a solicitud de parte