SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 18; 19; 39 inc.B.3. numerales 14 y 15; 57.b; 75; 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I; II y IV; 21.2; 62; 66; 91.I y II; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I; 306.III; 410.I y II de la CPE, puesto que la normativa impugnada, genera una presunción de culpabilidad en base a los actos cometidos por amigos o padres que no pueden constituirse en justificativos determinantes que impidan a terceros el acceso a la educación; asimismo, las normas acusadas de inconstitucionales, permiten la prolongación indefinida de los procesos, vulnerando el principio de legalidad y limitando el ejercicio del beneficio de la prescripción, sometiendo al procesado a la exclusiva voluntad de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; del mismo modo, las disposiciones legales impugnadas, legitiman la facultad inquisitiva y dictatorial de la indicada Comisión, constituyéndola en juez, acusador, parte y sentenciador, restringiendo el proceso a una sola audiencia bajo la dirección de dicha instancia y delegando al procesado la responsabilidad de señalar el verificativo en el término de cinco días posteriores a su notificación con el informe en conclusiones, lo que implica la tácita prohibición de controvertir la carga y valoración de la prueba, así como de presentar exclusiones probatorias, incidentes de nulidad o excepciones de previo y especial pronunciamiento o, a formular excusas o recusaciones, incurriendo en lesión del debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, a la igualdad procesal y a la impugnación, protegidos constitucionalmente; y finalmente, los preceptos normativos que se demanda por ser presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico constitucional, autorizan a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a ejecutar la resolución de primera instancia aun cuando se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico ante el Vicerrector de la UNIPOL, presumiendo la culpabilidad del procesado, vulnerando el principio de presunción de inocencia, los derechos a la impugnación, a la instancia plural, a la defensa, a la igualdad procesal y al principio de seguridad jurídica, protegidos por los arts. 115.II; 116.I; 117.I; 119.I y II; y, 180.II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- I.3. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 57.- (Estructura de la Etapa De Decisión de la CDR)
- ARTÍCULO 14.
- I.
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- Fragmento 16
- III.2. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
- 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreta, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- III.4. Control de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.5. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.5.1. La dignidad
- III.5.2. En cuanto al debido proceso
- a la igualdad procesal de las partes
- III.5.3. Derecho a la educación superior
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- Fragmento 26
- III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.
- III.6.2. Con relación a los arts.
- f) Llevar el control continuado de casos en investigación y proceso
- b. A partir de la notificación, el procesado en el término de cinco días hábiles, podrá presentar sus descargos y por única vez, solicitar audiencia ante la Comisión de régimen Disciplinario, para hacer uso de la palabra y exponerlos argumentos de su defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, procedimiento que no es contradictorio y precluye a la culminación del término.
- Artículo 76 (Interrupción de plazos)
- 1.
- 6.
- Artículo 88 (Suspensión de ejecución de resolución)
- de oficio o a solicitud de parte