SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 20-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 18; 19; 39 inc.B.3. numerales 14 y 15; 57.b; 75; 76 y 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I; II y IV; 21.2; 62; 66; 91.I y II; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I; 306.III; 410.I y II de la CPE, puesto que la normativa impugnada, genera una presunción de culpabilidad en base a los actos cometidos por amigos o padres que no pueden constituirse en justificativos determinantes que impidan a terceros el acceso a la educación; asimismo, las normas acusadas de inconstitucionales, permiten la prolongación indefinida de los procesos, vulnerando el principio de legalidad y limitando el ejercicio del beneficio de la prescripción, sometiendo al procesado a la exclusiva voluntad de los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; del mismo modo, las disposiciones legales impugnadas, legitiman la facultad inquisitiva y dictatorial de la indicada Comisión, constituyéndola en juez, acusador, parte y sentenciador, restringiendo el proceso a una sola audiencia bajo la dirección de dicha instancia y delegando al procesado la responsabilidad de señalar el verificativo en el término de cinco días posteriores a su notificación con el informe en conclusiones, lo que implica la tácita prohibición de controvertir la carga y valoración de la prueba, así como de presentar exclusiones probatorias, incidentes de nulidad o excepciones de previo y especial pronunciamiento o, a formular excusas o recusaciones, incurriendo en lesión del debido proceso en sus componentes de derecho a la defensa, a la igualdad procesal y a la impugnación, protegidos constitucionalmente; y finalmente, los preceptos normativos que se demanda por ser presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico constitucional, autorizan a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a ejecutar la resolución de primera instancia aun cuando se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico ante el Vicerrector de la UNIPOL, presumiendo la culpabilidad del procesado, vulnerando el principio de presunción de inocencia, los derechos a la impugnación, a la instancia plural, a la defensa, a la igualdad procesal y al principio de seguridad jurídica, protegidos por los arts. 115.II; 116.I; 117.I; 119.I y II; y, 180.II de la CPE.