SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 20-Feb-2015

Artículo 76 (Interrupción de plazos)

Previsiones normativas que según el accionante, someten al procesado a la voluntad y arbitrio de la Comisión de Régimen Disciplinario que puede abandonar, ampliar y reactivar un proceso disciplinario con la única finalidad que no opere la prescripción; y por ende, se impida al procesado el ejercicio de sus derechos académicos e incluso la culminación de estudios y el egreso del estudiante.

Previamente y recordando que, la acción de inconstitucionalidad concreta se configura como el mecanismo de control de constitucionalidad que se activa en aquellos supuestos en los que la disposición legal impugnada, infringe de manera directa las normas de la Ley Fundamental, debe puntualizarse que su activación, obedece al cumplimiento de determinados requisitos descritos en el art. 24.I del CPCo, que establece que todas las demandas de inconstitucionalidad, como exigencias mínimas, deben contener, las siguientes: