SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 20-Feb-2015
III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.
Decisión sustentada con el argumento que, respecto al numeral 14 del inc. B.3 del art. 39 del Reglamento, “…la norma impugnada resulta desproporcionada por el grado de afectación a la garantía a la presunción de inocencia, asociada con el derecho de acceso a la educación; pues se le impide ejercer este último derecho sobre la base de presunciones de culpabilidad; toda vez que, se reitera, las relaciones de amistad con ‘antisociales´ no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas o ‘antisociales’, a más de señalar que el propio apelativo de ‘antisociales’ genera un alto grado de subjetividad, arbitrariedad y discriminación, al no tenerse parámetros claros para determinar cuándo un apersona tiene esa calidad”; y que, respecto al numeral 15 del mismo inciso y artículo, “…la relación de parentesco con ‘delincuentes’ es un hecho ajeno a la conducta del cadete, que escapa a su responsabilidad y culpabilidad, no pudiendo asumir culpas ajenas por conductas de parientes que están fuera de su voluntad; no existiendo, por tanto, un fundamento válido que justifique sostener el propósito de apartar de Unidad Educativa al postulante que tiene parientes que cometieron hechos delictivos”.
En este contexto, en aplicación de los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta imposible efectuar un nuevo análisis de compatibilidad e incompatibilidad de los numerales 14 y 15 del inc. B.3 del art. 39 del citado Reglamento, con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Constitución Política del Estado, por haber operado la cosa juzgada constitucional; es decir que, al haberse expulsado dichos preceptos del ordenamiento jurídico, a consecuencia de los efectos abrogatorios de la SCP 0910/2014, existe la imposibilidad material de realizar un nuevo juicio de constitucionalidad sobre una disposición normativa tenido como inexistente.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- I.3. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 57.- (Estructura de la Etapa De Decisión de la CDR)
- ARTÍCULO 14.
- I.
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- Fragmento 16
- III.2. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
- 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreta, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- III.4. Control de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.5. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.5.1. La dignidad
- III.5.2. En cuanto al debido proceso
- a la igualdad procesal de las partes
- III.5.3. Derecho a la educación superior
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- Fragmento 26
- III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.
- III.6.2. Con relación a los arts.
- f) Llevar el control continuado de casos en investigación y proceso
- b. A partir de la notificación, el procesado en el término de cinco días hábiles, podrá presentar sus descargos y por única vez, solicitar audiencia ante la Comisión de régimen Disciplinario, para hacer uso de la palabra y exponerlos argumentos de su defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, procedimiento que no es contradictorio y precluye a la culminación del término.
- Artículo 76 (Interrupción de plazos)
- 1.
- 6.
- Artículo 88 (Suspensión de ejecución de resolución)
- de oficio o a solicitud de parte