SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 20-Feb-2015

III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.

Decisión sustentada con el argumento que, respecto al numeral 14 del inc. B.3 del art. 39 del Reglamento, “…la norma impugnada resulta desproporcionada por el grado de afectación a la garantía a la presunción de inocencia, asociada con el derecho de acceso a la educación; pues se le impide ejercer este último derecho sobre la base de presunciones de culpabilidad; toda vez que, se reitera, las relaciones de amistad con ‘antisociales´ no constituyen una prueba de la efectiva participación, responsabilidad y culpabilidad de la o el postulante en actividades delictivas o ‘antisociales’, a más de señalar que el propio apelativo de ‘antisociales’ genera un alto grado de subjetividad, arbitrariedad y discriminación, al no tenerse parámetros claros para determinar cuándo un apersona tiene esa calidad”; y que, respecto al numeral 15 del mismo inciso y artículo, “…la relación de parentesco con ‘delincuentes’ es un hecho ajeno a la conducta del cadete, que escapa a su responsabilidad y culpabilidad, no pudiendo asumir culpas ajenas por conductas de parientes que están fuera de su voluntad; no existiendo, por tanto, un fundamento válido que justifique sostener el propósito de apartar de Unidad Educativa al postulante que tiene parientes que cometieron hechos delictivos”.

En este contexto, en aplicación de los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta imposible efectuar un nuevo análisis de compatibilidad e incompatibilidad de los numerales 14 y 15 del inc. B.3 del art. 39 del citado Reglamento, con el sistema de valores, principios y normas contenidos en la Constitución Política del Estado, por haber operado la cosa juzgada constitucional; es decir que, al haberse expulsado dichos preceptos del ordenamiento jurídico, a consecuencia de los efectos abrogatorios de la SCP 0910/2014, existe la imposibilidad material de realizar un nuevo juicio de constitucionalidad sobre una disposición normativa tenido como inexistente.