SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 20-Feb-2015

6.

De estos requisitos, resulta de imprescindible relevancia el registrado en el numeral cuarto, que refiere a la formulación clara de los motivos por los que se considera que la norma impugnada contraviene los preceptos constitucionales invocados, exigencia que conlleva la formación de convicción sobre la existencia de incompatibilidad entre la disposición demandada y la Norma Suprema, generando indubitablemente una verdadera controversia constitucional; en consecuencia, los argumentos expuestos a momento de formular una demanda de inconstitucionalidad, deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes; es decir que, debe ser comprensible y establecer con precisión la disposición impugnada, demostrándose además, a través de la carga argumentativa, de qué manera la disposición vulnera la Constitución Política del Estado, empleando para ello fundamentos constitucionales y no legales ni puramente doctrinarios y mucho menos referidos a situaciones estrictamente individuales, y que permitan suscitar la mínima duda respecto a su constitucionalidad.

Ahora bien, en el caso que se analiza, se observa que, si bien el accionante ha identificado las normas constitucionales presuntamente infringidas así como las disposiciones legales que considera inconstitucionales, ha efectuado una relación sucinta de los elementos fácticos, sin determinar de manera clara, específica y cierta, cómo las últimas ocasionan lesión a las primeras, careciendo en consecuencia la demanda de inconstitucionalidad respecto a los arts. 75 y 76 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, de fundamentos jurídicos constitucionales que puedan generar duda intelectual a éste Tribunal, respecto a la constitucionalidad o no de las normas demandadas por presuntamente vulnerar los postulados constitucionales contenidos en los arts. 91 y 115 de la CPE, ésto, en razón a que el accionante no ha expresado ni demostrado de manera clara y concreta cómo las previsiones normativas impugnadas, afectan su derecho al debido proceso y  a la educación, elementos principales que sustentan su demanda respecto a estos artículos; razón por la cual, sin mayor argumentación, corresponde declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto a los arts. 75 y 76 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.