SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 20-Feb-2015
6.
De estos requisitos, resulta de imprescindible relevancia el registrado en el numeral cuarto, que refiere a la formulación clara de los motivos por los que se considera que la norma impugnada contraviene los preceptos constitucionales invocados, exigencia que conlleva la formación de convicción sobre la existencia de incompatibilidad entre la disposición demandada y la Norma Suprema, generando indubitablemente una verdadera controversia constitucional; en consecuencia, los argumentos expuestos a momento de formular una demanda de inconstitucionalidad, deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes; es decir que, debe ser comprensible y establecer con precisión la disposición impugnada, demostrándose además, a través de la carga argumentativa, de qué manera la disposición vulnera la Constitución Política del Estado, empleando para ello fundamentos constitucionales y no legales ni puramente doctrinarios y mucho menos referidos a situaciones estrictamente individuales, y que permitan suscitar la mínima duda respecto a su constitucionalidad.
Ahora bien, en el caso que se analiza, se observa que, si bien el accionante ha identificado las normas constitucionales presuntamente infringidas así como las disposiciones legales que considera inconstitucionales, ha efectuado una relación sucinta de los elementos fácticos, sin determinar de manera clara, específica y cierta, cómo las últimas ocasionan lesión a las primeras, careciendo en consecuencia la demanda de inconstitucionalidad respecto a los arts. 75 y 76 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, de fundamentos jurídicos constitucionales que puedan generar duda intelectual a éste Tribunal, respecto a la constitucionalidad o no de las normas demandadas por presuntamente vulnerar los postulados constitucionales contenidos en los arts. 91 y 115 de la CPE, ésto, en razón a que el accionante no ha expresado ni demostrado de manera clara y concreta cómo las previsiones normativas impugnadas, afectan su derecho al debido proceso y a la educación, elementos principales que sustentan su demanda respecto a estos artículos; razón por la cual, sin mayor argumentación, corresponde declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta, respecto a los arts. 75 y 76 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- I.3. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 57.- (Estructura de la Etapa De Decisión de la CDR)
- ARTÍCULO 14.
- I.
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- Fragmento 16
- III.2. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
- 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreta, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- III.4. Control de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.5. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.5.1. La dignidad
- III.5.2. En cuanto al debido proceso
- a la igualdad procesal de las partes
- III.5.3. Derecho a la educación superior
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- Fragmento 26
- III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.
- III.6.2. Con relación a los arts.
- f) Llevar el control continuado de casos en investigación y proceso
- b. A partir de la notificación, el procesado en el término de cinco días hábiles, podrá presentar sus descargos y por única vez, solicitar audiencia ante la Comisión de régimen Disciplinario, para hacer uso de la palabra y exponerlos argumentos de su defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, procedimiento que no es contradictorio y precluye a la culminación del término.
- Artículo 76 (Interrupción de plazos)
- 1.
- 6.
- Artículo 88 (Suspensión de ejecución de resolución)
- de oficio o a solicitud de parte