SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015

Fecha: 20-Feb-2015

de oficio o a solicitud de parte

Al respecto, conviene señalar que, de la simple lectura del artículo en revisión, se observa que, si bien la primera parte determina que la interposición del recurso jerárquico no suspenderá la ejecución de la resolución de primera instancia, prosigue en su texto estableciendo expresamente la posibilidad de que, el tribunal superior, de oficio o a solicitud de parte, pueda suspender su ejecución cuando, el daño que pudiera surgir fuera de imposible o difícil reparación o cuando, el tribunal de alzada, observe la existencia de vicios de nulidad; es decir, que la lectura parcial del contenido general de la norma demandada de inconstitucionalidad, ha derivado en una argumentación carente de sustento fáctico y jurídico; pues, definitivamente, existe la posibilidad de que, el fallo de primera instancia, quede suspendido en su ejecución, de donde se advierte que, la previsión legal contenida en el art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no contraviene los derechos a la impugnación y a la instancia plural conforme afirma el accionante, pues se deja abierta la posibilidad para que -se reitera- de oficio o a petición de parte, el Tribunal superior, en revisión del recurso jerárquico, disponga la suspensión de la ejecución del fallo de primera instancia, aun cuando ello, dependa de la concurrencia de ciertas circunstancias; en tal sentido, respecto a esta norma, deberá también declararse la improcedencia de la demanda.