SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015
Fecha: 20-Feb-2015
de oficio o a solicitud de parte
Al respecto, conviene señalar que, de la simple lectura del artículo en revisión, se observa que, si bien la primera parte determina que la interposición del recurso jerárquico no suspenderá la ejecución de la resolución de primera instancia, prosigue en su texto estableciendo expresamente la posibilidad de que, el tribunal superior, de oficio o a solicitud de parte, pueda suspender su ejecución cuando, el daño que pudiera surgir fuera de imposible o difícil reparación o cuando, el tribunal de alzada, observe la existencia de vicios de nulidad; es decir, que la lectura parcial del contenido general de la norma demandada de inconstitucionalidad, ha derivado en una argumentación carente de sustento fáctico y jurídico; pues, definitivamente, existe la posibilidad de que, el fallo de primera instancia, quede suspendido en su ejecución, de donde se advierte que, la previsión legal contenida en el art. 88 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, no contraviene los derechos a la impugnación y a la instancia plural conforme afirma el accionante, pues se deja abierta la posibilidad para que -se reitera- de oficio o a petición de parte, el Tribunal superior, en revisión del recurso jerárquico, disponga la suspensión de la ejecución del fallo de primera instancia, aun cuando ello, dependa de la concurrencia de ciertas circunstancias; en tal sentido, respecto a esta norma, deberá también declararse la improcedencia de la demanda.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- no promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada contra el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- I.3. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- II.2.
- ARTÍCULO 57.- (Estructura de la Etapa De Decisión de la CDR)
- ARTÍCULO 14.
- I.
- II.
- III.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Generalidades respecto a los alcances de la acción de inconstitucionalidad
- su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas
- Fragmento 16
- III.2. La inconstitucionalidad de una norma por su origen y por su contenido
- 2. Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreta, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- III.4. Control de constitucionalidad y los efectos de la cosa juzgada constitucional
- III.5. Institutos jurídicos concurrentes a la problemática a resolver
- III.5.1. La dignidad
- III.5.2. En cuanto al debido proceso
- a la igualdad procesal de las partes
- III.5.3. Derecho a la educación superior
- III.6. Juicio de constitucionalidad
- Fragmento 26
- III.6.1. Con carácter previo y en relación al art.
- III.6.2. Con relación a los arts.
- f) Llevar el control continuado de casos en investigación y proceso
- b. A partir de la notificación, el procesado en el término de cinco días hábiles, podrá presentar sus descargos y por única vez, solicitar audiencia ante la Comisión de régimen Disciplinario, para hacer uso de la palabra y exponerlos argumentos de su defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, procedimiento que no es contradictorio y precluye a la culminación del término.
- Artículo 76 (Interrupción de plazos)
- 1.
- 6.
- Artículo 88 (Suspensión de ejecución de resolución)
- de oficio o a solicitud de parte