SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015

Fecha: 26-Feb-2015

con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”

En el caso particular, la certificación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, establece que: “el bien inmueble -del que emerge la controversia objeto de la Litis- se encuentra ubicado en el área rural del Municipio de San Lorenzo” (sic), por lo que si bien al presente no está con alguna actividad agraria, habiendo cesado las mismas temporalmente, ello no significa que en lo posterior tenga otro uso, máxime si se toma en cuenta que el bien inmueble se encuentra muy distante para darle uso residencial urbano. Asimismo, de acuerdo al acta de audiencia de inspección judicial previa, practicada por el Juez Agroambiental nombrado, se evidencia que “el predio se encuentra en la parte próxima al camino carretero Tarija-San Lorenzo, con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico” (sic).