SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 26-Feb-2015
con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”
En el caso particular, la certificación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, establece que: “el bien inmueble -del que emerge la controversia objeto de la Litis- se encuentra ubicado en el área rural del Municipio de San Lorenzo” (sic), por lo que si bien al presente no está con alguna actividad agraria, habiendo cesado las mismas temporalmente, ello no significa que en lo posterior tenga otro uso, máxime si se toma en cuenta que el bien inmueble se encuentra muy distante para darle uso residencial urbano. Asimismo, de acuerdo al acta de audiencia de inspección judicial previa, practicada por el Juez Agroambiental nombrado, se evidencia que “el predio se encuentra en la parte próxima al camino carretero Tarija-San Lorenzo, con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico” (sic).
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
- 'actividad agraria'
- I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- a)
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”