SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Juez Agroambiental y el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Tarija, se consideran incompetentes para resolver la demanda de resolución de contrato y consolidación de arras; el primero, por considerar que el inmueble objeto del referido contrato, si bien está en el área rural, no está dedicada a la actividad agraria y, el segundo, por considerar, que si bien el inmueble objeto de la demanda es inminentemente civil, se sitúa en el área rural; por lo que, no es competente en razón de territorio. En base a dichos argumentos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito a la facultad de control competencial de constitucionalidad que ejerce, establecer cuál es la autoridad que debe conocer y resolver la demanda referida.
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
- 'actividad agraria'
- I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- a)
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”