SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El Juez Agroambiental y el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Tarija, se consideran incompetentes para resolver la demanda de resolución de contrato y consolidación de arras; el primero, por considerar que el inmueble objeto del referido contrato, si bien está en el área rural, no está dedicada a la actividad agraria y, el segundo, por considerar, que si bien el inmueble objeto de la demanda es inminentemente civil, se sitúa en el área rural; por lo que, no es competente en razón de territorio. En base a dichos argumentos, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en mérito a la facultad de control competencial de constitucionalidad que ejerce, establecer cuál es la autoridad  que debe conocer y resolver la demanda referida.