Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Por Resolución del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, de 11 de julio de 2014, admite que el objeto de la demanda es inminentemente civil; sin embargo, observa la inhibitoria del Juez Agroambiental, en razón de territorio, por estar ubicado en el área rural el bien inmueble objeto de contrato de compromiso de venta que pretende ser resuelto, por lo que, se inhibe de conocer la causa y suscita conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 24 vta., a 26 vta.).
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
- 'actividad agraria'
- I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- a)
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”