SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015

Fecha: 26-Feb-2015

toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial

En ese sentido, el ejercicio de la competencia, constituye un elemento componente del debido proceso en tanto que es el derecho al juez natural, por lo que, el art. 120 de la CPE, dispone que: “toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (las negrillas nos corresponden).

Por lo expuesto, se evidencia que en el ámbito jurisdiccional, la competencia de las autoridades jurisdiccionales resulta ser fundamental para el debido procesamiento, de tal forma que si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad carente de esa facultad, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del derecho al debido proceso; por lo tanto, a partir de la interpretación de las normas constitucionales glosadas anteriormente, y por tener el aspecto competencial directa incidencia en los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la obligación de asumir con celo el control competencial de constitucionalidad sobre el ámbito de acción de los órganos de poder constituido, como el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral y, asimismo, en los conflictos suscitados entre el gobierno central y las entidades territoriales autónomas (ETA), así como entre estas últimas; y, finalmente, pero no por eso en último término, entre la jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC), ordinaria y agroambiental.