Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Cursa acta de “Audiencia de Inspección Judicial Previa” (sic), efectuada por el Juez Agroambiental de 17 de junio de 2014, en el que se establece que “el predio se encuentra en la parte próxima al camino carretero Tarija-San Lorenzo, con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico. Parte del terreno está erosionado (barrancas). En el terreno rústico objeto del Documento Privado de Compromiso de Venta, cuya Resolución Judicial se persigue, se puede establecer de manera clara que no cuenta con ninguna actividad agrícola, pecuaria, ganadera, forestal u otra” (sic) (fs. 15).
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
- 'actividad agraria'
- I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- a)
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”