Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Consta testimonio de hijuela correspondiente a Teófilo René Figueroa Sainz, en la partición judicial de propiedad rústica denominada “Pueblo Viejo”, ubicado en el “comunidad” Rancho Sud, jurisdicción de la provincia Méndez del departamento de Tarija, adquirido junto a los hermanos de sus padres Manuel Cruz Figueroa y Hortencia Sainz de Figueroa (fs. 1 a 2).
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
- 'actividad agraria'
- I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- a)
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”