SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015

Fecha: 26-Feb-2015

I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija

Remitido el expediente, Horacio Paredes Carranza, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, mediante Resolución de 11 de julio de 2014, observó la inhibitoria del Juez Agroambiental de ese departamento, con el argumento que si bien el contrato de compraventa de inmueble que pretende ser disuelto, es de naturaleza inminentemente civil, siendo que las conductas a verificar están establecidas en el art. 568 del Código Civil (CC), no obstante de ello, corresponde observar la competencia en razón de territorio, por estar ubicado el mimo en el área rural, según certificación expresa cursante a fs. 12 de obrados; por lo que, “la jurisdicción competente para conocer las acciones personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria o de naturaleza agroambiental, es la jurisdicción agroambiental (…) conforme lo establece el Art. 152, Num. 11) de la Ley 025 del Órgano Judicial, que guarda estrecha relación con lo previsto por el art. 39 num. 8) de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria” (sic), por lo cual, la posición del juez agroambiental “al declararse incompetente para conocer la presente causa, “resulta arbitraria y hasta subjetiva, puesto que el hecho de haber verificado en una inspección la ausencia de actividad agraria, no puede significar que a éste terreno ubicado en el área rural, no se le pueda dar esta función en determinado tiempo” (sic). Por consiguiente, observando la inhibitoria del Juez Agroambiental del departamento Tarija, dispuso promover el conflicto de competencias, remitiendo antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, en grado de consulta.