SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes cursantes, se concluye que dentro del proceso de resolución de contrato y consolidación de arras, interpuesto por Teófilo René Figueroa Sáinz, contra Jenny Molina Sánchez de Wayar, ante el Juez Agroambiental del departamento de Tarija, dicha autoridad declinó competencia en razón de territorio y materia a la jurisdicción ordinaria civil, considerando que el bien inmueble del que emerge la litis, no cuenta con ninguna actividad agrícola, pecuaria, ganadera, forestal u otra del ámbito agrario.

Por su parte, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, una vez que tomó conocimiento de la declinatoria, la rechazó declarándose al mismo tiempo incompetente para resolver el conflicto, bajo el argumento que la posición del Juez Agroambiental, en sentido que en el terreno objeto de la litis no existe actividad agrícola, al encontrarse en el área rural, no significa que en algún momento no se le pueda dar ese uso, por lo que se inhibe de su conocimiento por no ser competente en razón de territorio.

Entonces, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, establecer la competencia de la autoridad para resolver la demanda de resolución de contrato y consolidación de arras, respecto al bien inmueble situado en el área rural del municipio de San Lorenzo, comunidad Rancho Sud, Primera Sección de la provincia Méndez de Tarija, perteneciente al Distrito 2 de dicho municipio. Por lo expuesto, la verificación de competencia jurisdiccional, se cumplirá en función a los entendimientos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, teniendo en cuenta la uniforme jurisprudencia establecida por el máximo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado que dispone que la competencia de las autoridades de la jurisdicción ordinaria civil frente a la agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia y de la ubicación territorial del mismo.