SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 26-Feb-2015
I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
El Juez Agroambiental, previa a la admisión de la demanda, dispuso se expida oficio para que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo, “en el plazo de 3 proceda” a hacer llegar a ese despacho judicial un informe técnico-jurídico sobre la ubicación del inmueble objeto de la demanda, dentro del área urbana del Distrito 2 del mencionado municipio, debiendo adjuntarse la ordenanza municipal debidamente homologada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. Asimismo, dispuso la realización de inspección judicial previa, para el 17 de junio de 2014, con el objeto de establecer in situ las características del predio rural que fue objeto de compromiso de venta y luego asumir competencia si acaso corresponde.
Mediante informe técnico CITE OF. 200/2014 D.O.T.D.U, emitido por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se informó que “…el bien inmueble se encuentra ubicado en el área rural del Municipio de San Lorenzo según plano Base y sistema georeferenciado de la Dirección de Ordenamiento Territorial” (sic). Asimismo, del acta de inspección señalada, el Juez Agroambiental verificó que “el predio se encuentra en la parte próxima al camino carretero Tarija-San Lorenzo, con la existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico. Parte del terreno está erosionado (barrancas)” (sic), por lo que concluye que en el predio rústico, objeto del documento privado de compromiso de venta, “se puede establecer de manera clara que no cuenta con ninguna actividad agrícola, pecuaria, ganadera, forestal u otra” (sic).
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
- 'actividad agraria'
- I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- a)
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”