SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.  Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad

La SCP 1975/2014 de 13 de noviembre, establece que: “'El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…' y señala que 'se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. Así, el artículo uno funda el Estado Plurinacional de Bolivia como un Estado con características específicas que en el ámbito económico-social, reconoce a la economía plural y la diversidad de las actividades económicas como las bases materiales en las que se sustenta; en el ámbito social y humano, reconoce la pluralidad cultural y lingüística como la expresión de su diversidad social y, asimismo, en el ámbito político y jurídico, reconoce al pluralismo político y jurídico como la base de su existencia institucional. A su vez, el reconocimiento de la pluralidad y del pluralismo, como base fundamental del Estado Plurinacional, supone el establecimiento de una política estatal de descolonización en todas las instancias de la existencia del Estado Plurinacional; en ese sentido, la pluralidad, el pluralismo y la descolonización, se constituyen en los fundamentos de la existencia material del Estado Plurinacional en todos los ámbitos de su vida institucional, por lo que el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, “descentralizado y con autonomías”, constituye la fuerza material e institucional que garantiza el “proceso integrador del país'”.

El reconocimiento de la pluralidad, el pluralismo y la descolonización como bases fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ámbito social, tiene sus antecedentes en la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas, por lo que el constituyente ha establecido el art. 2 de la CPE, que expresa: “dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”. Asimismo, la Constitución Política del Estado, reconoce que toda esa pluralidad inmersa en el proceso integrador del país, constituye que: “la nación boliviana 'que' está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (art. 3 de la CPE), concluyendo todo ello en la declaración expresa que “el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones”, por lo que: “el Estado es independiente de la religión” (art. 4 de la CPE).

Asimismo, como expresión de la pluralidad y pluralismo que caracteriza al Estado Plurinacional, la Norma Suprema, determina que: “son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos” (art. 5 de la CPE), por lo que: “el Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano” (ib ídem).

Por otra parte, el reconocimiento de la pluralidad y pluralismo, supone además de la existencia de esos elementos de la diversidad, integradores en los que se funda la unidad del Estado Plurinacional, elementos de unidad material que constituyen una unidad institucional mediante el que se ejerce la fuerza coactiva que caracteriza a todo Estado; “dentro del proceso integrador del país” y en un sentido preciso de descolonización que garantice la igualdad material de todos los bolivianos, por lo que, se evidencia que es de las características materiales de pluralidad y de pluralismo del Estado Plurinacional Boliviano del que emerge la necesidad de garantizar el proceso de unidad plurinacional en el marco de la descolonización tanto en lo económico, social, cultural, lingüístico como en lo jurisdiccional, por lo que, el art. 178.I de la CPE, establece que: “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”, concepción de pluralidad que concluye con la disposición del art. 179.I de la misma norma constitucional, que en forma taxativa expresa que “la función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, disposición constitucional que es complementada en su parágrafo segundo que expresa: “la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía” y, finalmente, el parágrafo tercero establece que “la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

La pluralidad y pluralismo, fundan el carácter descolonizador de Estado Plurinacional, por lo que la pluralidad, el pluralismo y la descolonización, son los elementos en los que se funda la diversidad de la jurisdicción del Estado Plurinacional, cuya “función judicial es única”, por lo que en ejercicio de esa función judicial única, es necesario la existencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad constitucional de ejercer el control plural de constitucionalidad de los actos de gobernantes y gobernados así como también para tutelar el respeto a los derechos y garantías del ser humano establecidas en la Constitución Política del Estado y en el bloque de constitucionalidad, así como también resolver los conflictos de competencia surgidas en el sistema de justicia plural vigente entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y entre éstos y la justicia indígena originaria y campesina, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se convierte en el techo constitucional que cobija a todas las jurisdicciones del Estado Plurinacional.

Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el Órgano del Estado Plurinacional que representa la garantía judicial de cumplimiento de la Constitución Política del Estado, ya que ante su infracción se puede acudir a dicha instancia a efecto de solicitar la tutela de los derechos y garantías constitucionales así como demandar el control de constitucionalidad en sus diferentes ámbitos: normativo, tutelar y competencial.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el órgano del Estado Plurinacional que en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, “vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (art. 196 de la CPE), cumpliendo de esta forma, un rol determinante en la unidad jurisdiccional y la garantía de acceso a la justicia plural, pronta y oportuna.

Por lo expuesto, se llega a establecer que el control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecido por el art. 202 númerales 2, 3, 8 y 11 de la CPE, que señala: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver:

En el marco de lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del control competencial de constitucionalidad que le ha sido encomendado, debe cumplir la tarea de establecer los ámbitos de acción o desenvolvimiento de los diferentes órganos, entidades y autoridades, teniendo en cuenta que, la competencia, según la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, define que: “…constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas”. Asimismo, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en lo referido a la competencia, ha establecido que “es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.