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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015

    Fecha: 26-Feb-2015

    I.4. Admisión y notificaciones

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0270/2014-CA de 14 de agosto, cursante de fs. 31 a 34, admitió el conflicto de competencias suscitado entre el Juez Agroambiental y el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, ambos del departamento de Tarija, ordenando las notificaciones a las prenombradas autoridades.

    • I.1. Antecedentes del hecho
    • I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
    • 'actividad agraria'
    • I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
    • I.4. Admisión y notificaciones
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
    • toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
    • a)
    • III.2.  De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
    • al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
    • también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”

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