SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2015
Fecha: 26-Feb-2015
I.1. Antecedentes del hecho
El 15 de mayo de 2014, Teófilo René Figueroa Sainz, por memorial cursante de fs. 7 a 8 vta., planteó ante el Juez Agroambiental de San Lorenzo del departamento de Tarija, resolución de contrato de compromiso de venta y confirmación de arras, suscrito el 28 de abril de igual año, entre su persona y Jenny Molina Sánchez de Wayar, bajo el argumento de incumplimiento de contrato por parte de esta última, presentando al efecto, “documento de compromiso de venta”, con reconocimiento de firma ante Notario de Fe Pública, documento en el que en su calidad de propietario de un inmueble de 18 500 m2, ubicado en la comunidad Rancho Sud de la provincia Méndez del departamento de Tarija, se compromete a vender a Jenny Molina Sánchez de Wayar, el mismo en $us100 000.- (cien mil dólares estadunidenses), habiéndose entregado a tiempo de la firma del contrato, por parte de la compradora, el monto de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), bajo modalidad de arras, debiendo pagar a la compradora, en caso que el vendedor desistiera el doble de lo recibido y, en el caso contrario, el monto referido se consolidaba en favor del vendedor, habiéndose fijado como última fecha de pago el 5 de julio de 2014, por lo que al no haber cumplido la compradora con el segundo pago, solicita se resuelva el contrato de referencia y se disponga la consolidación de las arras suscritas en su favor, toda vez que su persona no ha sido quien ha incumplido con el contrato sino la parte compradora y sea con costas.
- I.1. Antecedentes del hecho
- I.2. Alegaciones del Juez Agroambiental
- 'actividad agraria'
- I.3. Alegaciones del Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de Tarija
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial
- a)
- III.2. De las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y las competencias de la jurisdicción agroambiental
- al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada
- también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.3. Análisis del caso concreto
- con existencia de churquis y cactus en todo el terreno rústico”