SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

123/2012 de 16 de marzo,

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, y otros; el imputado planteó dos incidentes por actividad procesal defectuosa; el primero contra la Resolución 123/2012 de 16 de marzo, dictada por la Fiscal de Distrito   -ahora Departamental-, por la cual revocó en parte la Resolución de rechazo de denuncia a favor del accionante con relación a los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes; ratificó en parte la resolución objetada respecto a los delitos de negativa o retardo de justicia y prevaricato, disponiendo se prosiga con las investigaciones; y el segundo, de la imputación formal 024/12 de 3 de agosto de 2012, formulada en su contra por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, que fue presentada en cumplimiento a la primera resolución impugnada; incidentes que fueron rechazados por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en la audiencia pública de 31 de mayo de 2013 y que merecieron la Resolución 305/2013 del mismo mes y año, habiendo la autoridad jurisdiccional dispuesto a la conclusión de ese actuado procesal que esa decisión judicial sea notificada a las partes, como en efecto ocurrió, pues consta en antecedentes 31 de mayo de 2013, a horas 17:36, y que consigna su firma, infiriéndose de ello que se le notificó en forma personal.

Ahora bien, el accionante mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2013, interpuso recurso de apelación contra la mencionada Resolución 305/2013, que rechazó los incidentes planteados, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 233/2013 de 31 de octubre, declarando inadmisible el recurso por haber sido presentado casi tres mes después de realizada su notificación, es decir de manera extemporánea.