Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega lesión de sus derechos a la defensa, igualdad de las partes, a ser oído en tiempo razonable, a la debida fundamentación fáctica y jurídica, a la presunción de inocencia y al acceso a la justicia; a la garantía del debido proceso; y, a los principios de seguridad jurídica y publicidad, citando al efecto los arts. 115.I y II; 116.I; 117.I; 119.I y II; 120.I; 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23