Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
i)
A su turno Javier Carlos Flores Huanca, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Actuó conforme a procedimiento, emitiendo su Resolución de acusación contra el accionante y lo hizo en cumplimiento a la conminatoria efectuada por el órgano jurisdiccional de 2 de abril de 2014, en la que cumplió con todos los requisitos y en consideración a que todos los antecedentes señalaban la existencia del hecho que lo adecuó al tipo penal; y, ii) El accionante no ha especificado qué derechos o garantías fundamentales se ha vulnerado con su actuación, solicitando por lo explicado, se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23