SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En ejercicio de sus funciones como Fiscal de Materia, -cargo que desempeñó hasta el 20 de septiembre de 2012-, el 11 de agosto de 2010, presentó imputación formal contra Eduardo Yupanqui Quispe, por los delitos de abuso deshonesto, violación, extorsión, amenazas y aborto, en perjuicio de María de los Ángeles Menacho Roca, que fue anulada por el Juez de la causa, quien dispuso emita una nueva debidamente fundamentada, decisión que no cumplió al haber sido recusado y en consecuencia se dispuso que el caso sea remitido a otro Fiscal de Materia, quien posteriormente rechazó la denuncia, siendo confirmado el mismo por la Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, motivando que Eduardo Yupanqui Quispe, lo denuncie ante la Inspectoría General del Ministerio Público, por la supuesta comisión de falta grave, habiendo sido sancionado con el descuento del 25% de su haber, determinación que fue anulada por el Fiscal General de la República -ahora del Estado- quien dispuso se realice un nuevo trámite; empero, el 6 de julio de 2011, Eduardo Yupanqui Quispe, presentó querella criminal en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, ampliándola el 15 de agosto del mismo año, por los delitos de prevaricato, retardo de justicia y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, que fue rechazada por el Fiscal de Materia, decisión que al ser objetada por el querellante, fue revocada por la Fiscal de Distrito -ahora Departamental- por Resolución 123/2012 de 16 de marzo, quien dispuso se prosiga con la investigación respecto a ambos delitos, en cuyo cumplimiento se emitió la imputación formal 024/12 de 3 de agosto de 2012, en su contra únicamente por el ilícito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, con los mismos fundamentos de la Resolución de rechazo.

Refiere que en la imputación formal dictada en su contra existen defectos absolutos insubsanables como la falta de notificación legal con la ampliación de la querella y la objeción de rechazo, planteando por esa circunstancia, incidentes por actividad procesal defectuosa, que fueron resueltos por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que los rechazó mediante la Resolución 305/2013 de 31 de mayo, contra la que interpuso recurso de apelación, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 233/2013 de 31 de octubre, declarando inadmisible el recurso con el fundamento que fue presentado fuera del término legal establecido por el art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP), del que solicitó complementación y enmienda, siendo rechazada ilegalmente por Resolución de 17 de diciembre de 2013.

Manifiesta que los Vocales, al declarar inadmisible el recurso de apelación que planteó, vulneraron sus derechos y principios fundamentales, toda vez que se basaron y convalidaron la notificación oral realizada a las partes en la audiencia en la que se dictó la Resolución 305/2013, sin tener presente que su persona se dio por notificada el 21 de agosto de 2013, interponiendo el recurso dentro del término de los tres días establecidos por el art. “403” del CPP.