SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega vulneración de sus derechos a la defensa, igualdad de las partes, a ser oído en tiempo razonable, a la debida fundamentación fáctica y jurídica, a la presunción de inocencia y al acceso a la justicia; a la garantía al debido proceso; y, a los principios de seguridad jurídica y publicidad, por parte de las autoridades demandadas, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra incurrieron en defectos absolutos insubsanables, que motivaron plantee incidentes por actividad procesal defectuosa que fueron rechazados por el Juez cautelar, determinación judicial contra la que interpuso apelación incidental, instancia en la cual los Vocales demandados, declararon inadmisible el recurso con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente, convalidando de esta manera la notificación oral realizada a las partes en la audiencia en la que se dictó la Resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23