Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
Por la denegatoria de la presente acción constitucional, al constatar que el Tribunal de alzada, actuó correctamente al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante extemporáneamente, el Auto de Vista 233/2013, ha adquirido ejecutoria por lo que surte efecto jurídico en la Resolución 123/2012, de rechazo de querella, dictada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, que también fue impugnada por el accionante; circunstancia por la cual, la misma no merece ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, menos los hechos que motivaron los incidentes y el rechazo de querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23