Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.8.
II.8. Contra la Resolución de rechazo del incidente, el accionante planteó recurso de apelación incidental, mediante memorial presentado el 21 de agosto de 2013, que mereció la Resolución 233/2013 de 31 de octubre, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la que declaró inadmisible el recurso por haber sido presentado extemporáneamente; es decir, después del término legal establecido por el art. 404 del CPP (fs. 52 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23