Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.3.
II.3. El querellante objetó el rechazo de querella ante la Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, autoridad que dictó la Resolución 123/2012 de 16 de marzo, por la que revocó en parte la Resolución 02/2012, a favor del accionante con relación a los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, y ratificó en parte la resolución objetada respecto a los delitos de negativa o retardo de justicia y prevaricato, disponiendo se prosigan con las investigaciones (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23