Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.6.
II.6. Realizada la audiencia pública el 31 de mayo de 2013, para la consideración del incidente planteado, mediante Resolución 305/2013 del mismo mes y año, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó los incidentes, con la que fue notificado el mismo día a horas 17:36, conforme a la diligencia efectuada y que está suscrita por el accionante (fs. 44 a 47 y 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23