Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante Resolución de 19/14 de 10 de abril de “2013” cursante a fs. 86 y vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional presentada advirtiendo que si bien el accionante realizó su reclamo sobre la vulneración de sus derechos ante la autoridad competente lo hizo en forma inoportuna recayendo la presente causa en la causal establecida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- 123/2012 de 16 de marzo,
- dentro de los tres días de notificada la resolución al recurrente
- Con relación a las actuaciones del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- y Fiscales de Materia
- Fragmento 23