SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
1)
Los terceros interesados, en escritos y por intermedio de sus abogados en audiencia y con similares argumentos manifestaron: 1) En cuanto a la vulneración del derecho propietario, “San Aurelio S.A.” no acreditó con documentos idóneos el derecho propietario sobre el lote denominado No. 1, que es de propiedad de “Industrias La Bélgica S.A. y de Planta Industrial Don Guillermo Ltda.”, acreditamos esto con el alodial respectivo; 2) No se ha probado que concurran los requisitos esenciales para evitar la regla de subsidiariedad; 3) Conforme afirma el accionante existe un proceso ordinario anterior al remate sobre el supuesto derecho propietario del lote de terreno de referencia, razón por la cual existe derecho controvertido, mismo que se ventila en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, en el que solicitan la nulidad de la declaratoria de herederos, la nulidad de la transferencia y del derecho propietario de Luis Guillermo Gutiérrez, a quien el Juez lo declaró heredero y le ministró posesión, cuyos antecedentes ofrece en calidad de prueba; consecuentemente, no pueden afirmar ser los propietarios del referido inmueble, hechos controvertidos que no pueden ser resueltos en la vía constitucional; 4) En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la defensa por la aplicación del art. 45 de la Ley 1760, manifestó que la Ley 439 sólo entró en vigencia en cuanto a plazos, notificaciones, señalamiento de domicilio, recusación y nulidad de actos procesales, extremo que es de conocimiento de los representantes de “San Aurelio S.A.”, razón por la cual al ordenar el desapoderamiento en base al art. 45 de la 1760, no se vulneró ningún derecho constitucional; y, 5) Contra la resolución de desapoderamiento existe recursos legales ordinarios que los han utilizados, por lo que no se abre la vía del amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR