SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015

Fecha: 13-Feb-2015

III.2.

De los antecedentes procesales se constata que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, al considerar que se lesionaron los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y a la propiedad, en razón a que, no obstante que Luis Guillermo Gutiérrez Sosa simplemente tenía un derecho expectaticio sobre el inmueble denominado “San Aurelio lote No. 1”, situación debidamente inscrita en Derechos Reales, al fallecimiento de éste, su hijo Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, tramitó declaratoria de herederos a su favor, logrando inscribir con dicha declaratoria el inmueble a su nombre, para posteriormente otorgarlo en venta “simulada” a favor de su “empleado” Ricardo Chávez Masaí, quien a su vez, hipotecó el inmueble a favor de Fernando Paúl Gasser Vincent, acreedor que luego tramitó el proceso de ejecución, procediéndose al remate y adjudicación del inmueble “San Aurelio lote No. 1” a favor de “Industrias La Bélgica S.A. y Planta Industrial Don Guillermo Ltda.”, llegando al extremo que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió el Auto de 11 de abril de 2014, ordenando el desapoderamiento del inmueble en cuestión, que es de propiedad de su representada, basando su decisión en el art. 45 de la Ley 1760 que fue abrogada por la Disposición Transitoria y Abrogatoria Primera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013; ahora bien, de los antecedentes tenemos los siguientes hechos demostrados: