SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
III.2.
De los antecedentes procesales se constata que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, al considerar que se lesionaron los derechos fundamentales de su representada al debido proceso y a la propiedad, en razón a que, no obstante que Luis Guillermo Gutiérrez Sosa simplemente tenía un derecho expectaticio sobre el inmueble denominado “San Aurelio lote No. 1”, situación debidamente inscrita en Derechos Reales, al fallecimiento de éste, su hijo Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, tramitó declaratoria de herederos a su favor, logrando inscribir con dicha declaratoria el inmueble a su nombre, para posteriormente otorgarlo en venta “simulada” a favor de su “empleado” Ricardo Chávez Masaí, quien a su vez, hipotecó el inmueble a favor de Fernando Paúl Gasser Vincent, acreedor que luego tramitó el proceso de ejecución, procediéndose al remate y adjudicación del inmueble “San Aurelio lote No. 1” a favor de “Industrias La Bélgica S.A. y Planta Industrial Don Guillermo Ltda.”, llegando al extremo que la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió el Auto de 11 de abril de 2014, ordenando el desapoderamiento del inmueble en cuestión, que es de propiedad de su representada, basando su decisión en el art. 45 de la Ley 1760 que fue abrogada por la Disposición Transitoria y Abrogatoria Primera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013; ahora bien, de los antecedentes tenemos los siguientes hechos demostrados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR