SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
a)
La demandada Deysi Marcela Sandoval Ramos, Juez Tercera de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en su informe escrito de fs. 691 a 693, manifestó: a) Es evidente que conoció y resolvió la demanda ejecutiva seguida por Alcides Justiniano contra Ricardo Chávez Masai, que fue declarada probada, dentro de la cual se presentó oposición por “San Aurelio S.A.”, misma que fue rechazada y confirmada en apelación; también cursa la tercería de dominio excluyente interpuesta por “San Aurelio S.A.”, que también fue rechazada y confirmada en apelación, por no ser parte dentro del proceso ejecutivo; b) Cursa acta de remate mediante el cual se adjudican el inmueble denominado “San Aurelio lote 1”, la “Planta Industrial Don Guillermo Ltda., e Industrias la Bélgica S.A.”, con su respectiva resolución de adjudicación, determinación que habiendo sido apelada, fue confirma por el Tribunal de apelación, y ante la reiteración de solicitud efectuada por el adjudicatario, por decreto de 27 de noviembre de 2013, conminó a la parte demandada y toda persona que se encuentre ocupando el bien inmueble rematada, desocupen y entreguen el predio al adjudicatario en el plazo de 10 días, determinación que fue objeto de oposición por parte de “San Aurelio S.A.”, fundamentando su solicitud en el art. 45 de la Ley 1760, el mismo que corrido en traslado, fue rechazado por decreto de 11 de abril de 2014 y ante la solicitud de aclaración, fue resuelta por resolución de 2 de mayo de 2014, razón por la cual, la resolución “atacada” en la acción de amparo constitucional no se encuentra ejecutoriada, ya que es sujeta de recurso y revisión ante instancia superior porque no se encuentra ejecutoriada; y, c) De conformidad a los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las Sentencias se ejecutan sin modificar su contenido y no pueden suspenderse por ninguna solicitud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR