SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015

Fecha: 13-Feb-2015

Sentencia de 9 de septiembre de 1988

En forma posterior, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, en representación legal de “San Aurelio S.A.”, interpuso por ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, demanda ordinaria de cumplimiento de contrato en relación a la transferencia inscrita en la Partida 299 de 10 de marzo de 1983, y el posterior documento aclaratorio que sujetó dicha transferencia a condición suspensiva, demanda dirigida en contra de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, argumentando que éste habría realizado actos de perturbación de la propiedad de la compañía que representa, juicio ordinario dentro del cual se emitió la Sentencia de 9 de septiembre de 1988, en cuyas partes sobresalientes el Juez de la causa da por cierta la existencia de la Compañía “San Aurelio S.A.”, y la designación de sus Directores, su condición de empresa privada ya referida, y la inexistencia del algún proceso de expropiación ni transferencia voluntaria o forzada a favor del Estado, como también evidenció de visu, la existencia de caña de azúcar cultivada y los daños referidos en la demanda, razón por la cual, declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, misma que fue confirmada en apelación y finalmente en casación (fs. 176 a 201 y de 265 a 290); cabe señalar que la Sentencia referida fue inscrita en el Registro de Derechos Reales de Santa Cruz, formando parte de la inscripción de la transferencia inscrita en la Partida 299 y en forma posterior en la Matrícula computarizada 7012010001427, inscripciones que de acuerdo al Informe de 15 de febrero de 2011, emitido vía Requerimiento Fiscal, se encuentran plenamente vigentes; de igual manera, dentro de la misma causa y por orden judicial, también se procedió a la inscripción referida a la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1”, consignada en el Asiento A-2 de la Partida Computarizada 010107128, actualizada en la Matrícula 7012010001427 del Registro de Derechos Reales de Santa Cruz.

A esta altura de la presente Sentencia, tenemos como conclusión, la existencia del derecho propietario de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio”, con Título Ejecutorial N° 343.872 de 28 de febrero de 1966, debidamente registrado en Derechos Reales de Santa Cruz (fs. 110 a 111 vta.), y también la existencia de la transferencia inicial posteriormente aclarada y sujeta a condición, suscrita por Ramón Darío Gutiérrez Jiménez, en su condición de Presidente del Directorio de la Compañía “San Aurelio S.A.” a favor de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa y otros, específicamente del inmueble de propiedad de “San Aurelio S.A.” denominado “San Aurelio lote No. 1”, actos debidamente inscritos en el Registro de Derechos Reales, conforme al amplio detalle consignado up supra, inscripciones que se encuentran plenamente vigentes conforme se evidenció del Informe evacuado por funcionarios de Derechos Reales, como consecuencia del Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011; así también, encontramos que se encuentran vigentes las inscripciones preventivas emergentes del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, entre ellas, la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al inmueble “San Aurelio lote No. 1”.

También se estableció que al fallecimiento de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, su hijo Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, obtuvo declaratoria de herederos en su favor el 6 de enero de 2003 (fs. 148 y vta.), siendo posesionado respecto a los bienes pertenecientes a sus padres, entre los que el interesado señaló el denominado “San Aurelio lote No. 1”, registrado en la Matrícula 7012010001427 bajo el Asiento A-1 de 10 de marzo de 1983 y A-2 de 30 de julio 2002 (fs. 161 a 162), sucesión que fue inscrita sobre la misma Matrícula, bajo el Asiento A-3, inscripción en base a la cual procede a otorgar en compra venta el referido inmueble a favor de Ricardo Chávez Masaí, mediante documento privado de 13 de julio de 2009, también inscrita bajo el Asiento A-4 de la referida Matrícula; en forma posterior y como consecuencia de un préstamo con garantía hipotecaria, el inmueble “San Aurelio lote No. 1”, fue objeto de embargo y remate, conforme se evidencia del acta de 1 de junio de 2011, resultando adjudicatarias la “Planta Industrial Don Guillermo Ltda. e Industrias La Bélgica S.A.”, cada una en un 50% (fs. 102 a 103), a cuya consecuencia la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 11 de abril de 2014, desestimó el incidente de oposición contra el desapoderamiento, librando en todo caso el mandamiento de desapoderamiento respecto al inmueble “San Aurelio lote No. 1”, con ayuda de la fuerza pública, en caso de ser necesario.   

Finalmente, cursan antecedentes respecto a la demanda de nulidad de documentos referidos al proceso de sucesión hereditaria, posesión y posterior venta en relación al inmueble denominado “San Aurelio lote No. 1” y otros documentos, demanda de 7 de diciembre de 2010, a instancia de Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa en contra de Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, Ricardo Chávez Masaí, Fernando Paúl Gasser Vincenti y la Sociedad Industrial “La Bélgica S.A.”, representada por Emilser Ribera Ortiz (fs. 310 a 339 vta. y 425 a 496 vta.)