SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
II.1.
II.1. Títulos de propiedad correspondientes a la propiedad denominada “San Aurelio”, compuesta por distintos lotes de terreno, que fuera cedido en compra venta por “San Aurelio S.A.” a favor de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, Eduardo Gutiérrez Sosa, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Raquel Gutiérrez Sosa y Hugo Castellanos Ortiz, correspondiendo al primero de los nombrados el denominado “San Aurelio lote No. 1” (fs. 785 a 788); documento aclaratorio de 11 de marzo de 1983, en el que se establece que la transferencia antes nombrada, tendrá lugar, en el caso de que se produjere una eventual expropiación o estatización del Ingenio Azucarero “San Aurelio”, para que cada cual, pueda excluir de dichas medidas sus lotes respectivos, fijándose una segunda condición, referida a que en caso de que las medidas señaladas no se produjeran, los firmantes reconocen que “… los mencionados lotes de terreno, quedan como propiedad integral de “San Aurelio, no pudiendo ninguno de nosotros, vender o hipotecar, total ni parcialmente los mencionados lotes de terreno, a no ser previa autorización escrita del Directorio …” (sic) (fs. 106 a 107 vta. y 790 a 798 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR