SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
Partida 299 de 10 de marzo de 1983
Ahora bien, de los párrafos precedentes encontramos que el derecho propietario de las parcelas a que se refieren los documentos, entre ellos, el denominado “San Aurelio lote No. 1”, se origina en la propiedad de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”, como persona jurídica o sociedad comercial de derecho privado (fs. 110, representada legalmente por Ramón Darío Gutiérrez Jiménez, en su condición de Presidente del Directorio, producto de ello, es que previa a la transferencia, se autoriza la misma por ante el Directorio de la Cpmpañía, procediendo luego con la inscripción de dicho acto dentro de la Partida 299 de 10 de marzo de 1983, en el registro de Derechos Reales de Santa Cruz, en forma posterior bajo la Matrícula computarizada 7012010001427, tal como se evidencia de los antecedentes que cursa de fs. 833 a 834 vta., inscripción a partir de la cual adquiere publicidad y efectos respecto a terceros; asimismo, se procedió con la inscripción con orden judicial del documento aclaratorio respecto a la transferencia antes referida de 11 de marzo de 1983.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR