SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015

Fecha: 13-Feb-2015

Partida 299 de 10 de marzo de 1983

Ahora bien, de los párrafos precedentes encontramos que el derecho propietario de las parcelas a que se refieren los documentos, entre ellos, el denominado “San Aurelio lote No. 1”, se origina en la propiedad de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”, como persona jurídica o sociedad comercial de derecho privado (fs. 110, representada legalmente por Ramón Darío Gutiérrez Jiménez, en su condición de Presidente del Directorio, producto de ello, es que previa a la transferencia, se autoriza la misma por ante el Directorio de la Cpmpañía, procediendo luego con la inscripción de dicho acto dentro de la Partida 299 de 10 de marzo de 1983, en el registro de Derechos Reales de Santa Cruz, en forma posterior bajo la Matrícula computarizada 7012010001427, tal como se evidencia de los antecedentes que cursa de fs. 833 a 834 vta., inscripción a partir de la cual adquiere publicidad y efectos respecto a terceros; asimismo, se procedió con la inscripción con orden judicial del documento aclaratorio respecto a la transferencia antes referida de 11 de marzo de 1983.