SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante luego de realizar una amplia explicación sobre los antecedentes del predio denominado “San Aurelio” que comprende varios lotes de terreno, denuncia la vulneración de los derechos al debido y a la defensa de la empresa que representa, en razón a que, si bien, el lote denominado “San Aurelio lote No. 1”, fue cedido a favor de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, se lo hizo sujeto a condición, que establece que la transferencia antes nombrada, tendrá lugar, en el caso de que se produjere una eventual expropiación o estatización del Ingenio Azucarero “San Aurelio S.A.”, y una segunda condición, referida a que en caso de que las medidas señaladas no se produjeran, los lotes de terreno, quedan como propiedad integral de “San Aurelio S.A”, sin que puedan venderse ni hipotecarse, y que existen fallos ejecutoriados inscritos sobre el referido inmueble destinados a su conservación como propiedad de “San Aurelio SA.”; no obstante, al fallecimiento de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, su hijo Luis Guillermo Gutiérrez Fleig, se hizo declarar heredero, adquiriendo sólo la expectativa de ser propietario; sin embargo, de forma simulada transfirió el referido lote a favor de su empleado Ricardo Chávez Masaí, según expresa el accionante, quien a su vez constituyó una hipoteca también “simulada” sobre el referido lote, siendo su acreedor Alcides Justiniano, que luego tramitó su ejecución, llegando a proceder al remate del referido inmueble, cuyos adjudicatarios resultaron ser “Industrias La Bélgica S.A. y Planta Industrial Don Guillermo Ltda.”; a consecuencia del proceso de ejecución, manifiesta que la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, por Auto de 11 de abril de 2014, ordenó el desapoderamiento del inmueble, con fundamento en el art. 45 del CPC que fue abrogada por la Disposición Transitoria y Abrogatoria Primera del Nuevo Código de Procedimiento Civil de 19 de noviembre de 2013, consolidando así la vulneración del derecho al debido proceso a la defensa y al principio de verdad material, a lo expresado, menciona que ante el avasallamiento de los terrenos de propiedad de “San Aurelio S.A.”, efectuado por un grupo de personas, interpuso acción de amparo constitucional que le fue concedida por Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre, dentro de la cual se ordenó el desapoderamiento y la entrega de su inmueble avasallado, por lo que existiría cosa juzgada constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR