SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
Segundo:-
Segundo:- En forma espontánea, aclaramos que dicha escritura y dejamos constancia de los siguientes puntos: a) La efectividad legal de dicha escritura de transferencia en nuestro favor, tendrá lugar en el caso de que se produjere una eventual expropiación o estatización del Ingenio Azucarero San Aurelio, que involucre sus terrenos adyacentes de modo que en dicho caso, podamos excluir de dichas medidas, nuestros lotes respectivos, valiéndonos de la escritura de transferencia, en nuestro favor; y, b) En el caso que la expropiación o estatización no se produjere, reconocemos que los mencionados lotes de terreno, quedan como propiedad integral de “San Aurelio”, no pudiendo ninguno de nosotros, vender o hipotecar, total ni parcialmente los mencionados lotes de terreno, a no ser con la previa autorización escrita del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR