SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015

Fecha: 13-Feb-2015

Segundo:-

Segundo:- En forma espontánea, aclaramos que dicha escritura y dejamos constancia de los siguientes puntos: a) La efectividad legal de dicha escritura de transferencia en nuestro favor, tendrá lugar en el caso de que se produjere una eventual expropiación o estatización del Ingenio Azucarero San Aurelio, que involucre sus terrenos adyacentes de modo que en dicho caso, podamos excluir de dichas medidas, nuestros lotes respectivos, valiéndonos de la escritura de transferencia, en nuestro favor; y, b) En el caso que la expropiación o estatización no se produjere, reconocemos que los mencionados lotes de terreno, quedan como propiedad integral de “San Aurelio”, no pudiendo ninguno de nosotros, vender o hipotecar, total ni parcialmente los mencionados lotes de terreno, a no ser con la previa autorización escrita del Directorio de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.” (sic).