SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
condición suspensiva
Conforme a todos los antecedentes expuestos, y existiendo denuncia expresa sobre la posible vulneración del derecho a la propiedad privada y al derecho al debido proceso de la representada del accionante, este Tribunal, considera relevante resaltar que se realizaron ciertos actos en algunos casos voluntarios y otros que emergieron de procesos ordinarios, voluntarios y de ejecución, todos ellos debidamente registrados en Derechos Reales de Santa Cruz, a partir de la cual adquieren publicidad conforme al art. 1538.II del Código Civil (CC); así principalmente tenemos la inicial inscripción del predio denominado “San Aurelio” de propiedad de la Compañía “San Aurelio S.A.” que data de 3 de enero de 1967, derecho que fue cedido por decisión del Directorio a favor de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, Eduardo Gutiérrez Sosa, Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, Raquel Gutiérrez Sosa y Hugo Castellanos Ortiz; empero, como se tiene dicho, se impuso una condición suspensiva y a la vez una aclaración respecto al derecho propietario, por documento posterior que data de 11 de marzo de 1983, inscripción realizada en virtud a la permisión establecida en el art. 9 de la Ley del Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, que señala: “Pueden en general inscribirse todos los actos y contratos cuya seguridad y publicidad convenga a los que la soliciten”, habiendo consentido todos los firmantes la condición suspensiva impuesta, que consistía en la eventualidad de producirse actos futuros referidos a expropiación o estatización de los predios del Ingenio Azucarero “San Aurelio S.A.”; como también, se consintió la aclaración inserta en dicho documento, en sentido de que en caso de no darse o concretarse ninguna de esas eventualidades, los firmantes reconocieron que dichos predios “quedan como propiedad integral de “San Aurelio S.A, no pudiendo venderse, hipotecarse total ni parcialmente, a no ser previa autorización escrita del Directorio”, y esta aclaración adquiere sentido, sin consideramos que conforme a los antecedentes, se estableció que los referidos predios son de propiedad de una sociedad comercial de derecho privado como lo es “San Aurelio A.S”, regida en sus actos por normas específicas como el Código de Comercio, incluso en lo que se refiere a la administración y disposición de sus bienes, tal es así que, incluso para su transferencia a favor de los hermanos Gutiérrez Sosa, se necesitó de la autorización del Directorio de la Compañía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR