Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Fecha: 13-Feb-2015
II.5. Demanda ejecutiva
II.5. Demanda ejecutiva interpuesta por Alcides Justiniano en contra de Ricardo Chávez Masaí, por la suma de $us. 750.000.- Setecientos Cincuenta mil dólares norteamericanos, de 19 de noviembre de 2010, dentro de la cual solicitó el embargo de lote denominado “San Aurelio lote No. 1”, inscrito bajo la matrícula 7012010001427 (fs. 6 a 7), respecto de la cual, se emitió la Sentencia 10 de 25 de enero de 2011, declarando probada la demanda y disponiéndose el remate de los bienes embargados (fs. 19 y vta.), efectuado por acta de 1 de junio de 2011, resultando adjudicatarias, la “Planta Industrial Don Guillermo Ltda, e Industrias La Bélgica S.A.”, cada una en un 50% (fs. 102 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. Demanda de declaratoria de herederos
- II.5. Demanda ejecutiva
- II.7. Antecedentes de la demanda de nulidad de documentos
- II.8. Acta de audiencia, resolución y Sentencia Constitucional 1681/2011-R de 21 de octubre
- II.9. Auto de 11 de abril de 2014
- II.10. Requerimiento Fiscal de 7 de enero de 2011
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- derecho a la propiedad
- III.2.
- seis de mayo de 1982.
- Segundo:-
- Partida 299 de 10 de marzo de 1983
- Sentencia de 9 de septiembre de 1988
- condición suspensiva
- inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1
- 14)
- CONFIRMAR