SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015

Fecha: 13-Feb-2015

inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1

     El referido derecho propietario de “San Aurelio S.A.”, conforme a los datos del proceso y de la propia exposición de las partes, aún se mantiene a favor de “San Aurelio S.A.”, puesto que no se llegaron a producir los hechos futuros antes señalados, ello como una primera conclusión; tal es así que, años después, ante la perturbación que se dio en los predios cedidos sujetos a condición, cuya responsabilidad se denunció en la persona de Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, el representante legal de “San Aurelio S.A.”, demando el cumplimiento del contrato de compra venta sujeto a condición suspensiva y a la aclaración tantas veces nombradas, juicio ordinario que culminó en todas sus etapas, incluidas la de casación en la que se declaró probada la demanda interpuesta, sin que pueda quedar duda que dicha demanda estaba orientada a proteger el patrimonio integral de la Compañía “San Aurelio S.A.”, puesto que la misma reconoció la existencia de “San Aurelio S.A.” como persona jurídica de derecho privado, y su derecho propietario sobre el inmueble referido; razón por la cual, luego de ejecutoriada la Sentencia emitida en dicho proceso de conocimiento, el Juez de la causa dispuso la inscripción de la misma en el Registro de Derechos Reales, y no sólo ello, sino que también procedió a ordenar la inscripción de la prohibición de no dar curso a ningún trámite con relación al denominado “San Aurelio lote No. 1”, consignada en el Asiento A-2 de la Partida Computarizada 010107128, actualizada en la Matrícula 7012010001427 del Registro de Derechos Reales de Santa Cruz, todo ello en virtud a la permisión del art. 1540 del CC, que señala que se pueden inscribir: