SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2015

Fecha: 13-Feb-2015

14)

14) Los impedimentos y prohibiciones que restringen el derecho de propiedad, interrumpen la posesión o limitan la libre disposición de los bienes inmuebles o la restablecen, …””; inscripción judicial efectuada que no puede desconocerse ni cancelarse, sino a mérito de providencia ejecutoriada que emane del mismo juzgado que la expidió, conforme manda el art. 39 de la Ley del Registro de Derechos Reales, razones por la cual, no puede desconocerse la fuerza de la Sentencia emitida en el proceso ordinario de conocimiento, que por el Informe emitido por funcionario de Derechos Reales, la inscripción de referencia, aún se encuentra vigente, por lo que surte sus efectos legales, de ahí que puede sostenerse que si bien Luis Guillermo Gutiérrez Sosa, tenía todo el derecho de declararse heredero al fallecimiento de sus padres; empero, no podía disponer en modo alguno de la propiedad referida al inmueble denominado “San Aurelio lote No. 1”, puesto que aún se encuentra vigente el derecho propietario como efecto de la condición suspensiva impuesta y la aclaración efectuada respecto al derecho propietario de la Compañía, más aún si consideramos que los derechos sucesorios declarados, tanto en el procedimiento voluntario de declaratoria de herederos tramitada de su parte, como los derechos del posterior proceso de ejecución seguido a instancia de Alcides Justiniano en contra de Ricardo Chávez Masaí, no pueden desconocer ni pasar por alto el derecho propietario establecido en los documentos de compra venta y posterior aclaración que datan de 1983, que fueron reafirmados por la Sentencia emitida en el proceso ordinario de conocimiento, que cuenta con calidad de cosa juzgada material, significando esto, que la Sentencia no puede ser revisada por otra instancia o proceso, como ocurre por ejemplo, en los procesos especiales o voluntarios que pueden ser ordinarizados; en cuya razón lo decidido es definitivo y solo puede ser cambiado por el recurso extraordinario de revisión de Sentencia en los casos expresamente señalados por ley, y en su caso en la vía constitucional en caso de considerarse la vulneración de derechos fundamentales.

En consecuencia, el derecho propietario de la representada del accionante se encuentra debidamente acreditado con la inscripción en el registro de Derechos Reales que aún se encuentra vigente, sobre la que existen dos inscripciones por orden judicial tendientes, precisamente a su protección, que de acuerdo al Informe del funcionario de Derechos Reales antes referido, también se encuentran vigentes, razón por la cual, los actos posteriores a dichas inscripciones, emergentes de la declaratoria de herederos tramitada por Luis Guillermo Gutiérrez Sosa y el proceso ejecutivo seguido por Alcides Justiniano, y específicamente el Auto de 11 de abril de 2014, emitido por la Jueza Terceo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el que dispuso se libre el mandamiento de desapoderamiento del inmueble denominado “San Aurelio lote No. 1”, evidentemente vulneran el derecho al debido proceso y el derecho propietario de “San Aurelio S.A.”, conforme lo expresó el accionante, puesto que en los hechos, dichos actos emergentes de un proceso voluntario, como la declaratoria de herederos y de la demanda de ejecución, pretenden sobreponerse a lo resuelto en el proceso ordinario de conocimiento, que de acuerdo a la doctrina resulta el más importante que tiene nuestra legislación, porque en él se tramitan las pretensiones jurídicas más relevantes, y sobre todo aquellas que no tienen una respuesta fácil para el derecho y a veces, ni previstas en la propia ley (Castellano Trigo - Manual de Derecho Procesal Civil), cuya características principal es el contradictorio, situación que no se encuentra presente en los procesos voluntarios y de ejecución civil.

En consideración a los fundamentos de la presente Sentencia, este Tribunal considera innecesario analizar cualquier otra problemática planteada en la presente acción, y que si bien formaron parte de los agravios denunciados, no tienen relevancia a los efectos de la misma, por tanto no es necesario mayores consideraciones de orden legal, al ser suficientemente claro lo expuesto precedentemente y que ameritan la tutela del derecho a la propiedad privada, como también el debido proceso ante el desconocimiento de una resolución de mayor jerarquía con calidad de cosa juzgada.